Jesús Pérez González Rubio, un exconstituyente de 1991 y jurista preocupado por los temas del país, presentó una demanda que fue admitida por la Corte Constitucional al proyecto de acto legislativo por la paz.
¿En qué fundamentó su demanda?
El acto legislativo de iniciativa gubernamental y secundada por congresistas de diferentes bancadas, fue aprobado con la creación del denominado 'fast track'. El objetivo de tal figura es acelerar el trámite de las leyes de implementación del acuerdo final con las Farc. Hoy, la Constitución nacional establece un trámite de ocho debates para reformar la Constitución. Dos vueltas deben surtirse en Senado y Cámara. Cuatro debates en la primera vuelta y otros cuatro en la segunda. El 'fast track' reduce el tramite a cuatro.
Además, el acto legislativo como lo hemos comentado, le otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República y convierte el acuerdo final en un acuerdo especial que se integra al bloque de constitucionalidad.
Pero el punto central objeto de análisis, es que lo anterior quedó totalmente amarrado a que su vigencia entraría a operar, siempre y cuando se surtiera la refrendación por el pueblo, que no ocurrió.
Pérez González Rubio pide a la Corte Constitucional pronunciarse sobre la inexequibilidad de los artículos 1 y 2 del acto legislativo; es decir sobre la reducción del trámite en el número de debates. Sostiene que reducir de ocho a cuatro debates la aprobación de actos legislativos es inconstitucional porque el Congreso, según el, no tiene competencia para sustituir la Constitución y los artículos que establecen los ocho debates hacen parte de los ejes definitorios de la Constitución de 1991.
Ayer se conoció que la ponencia sobre esa demanda la ha redactado la magistrada María Victoria Calle. En ella, según se sabe, plantea mantener vivo el 'fast track' y las facultades al presidente para tramitar las leyes que desarrollen normativamente el acuerdo. Lo que dice la magistrada es que la paz no sustituye la Constitución. A lo anterior se agrega que no aceptó la tesis de Yezid Reyes de declarar la inexequibilidad del artículo 5 que exige la refrendación popular para la vigencia.
Nada fácil la situación, pues de la decisión de la corte dependerá el camino a seguir. Con seguridad este y otros temas serán objeto del intenso debate que se inicia esta tarde en el cuerpo legislativo.
La turbulencia apenas comienza.
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