miércoles, 14 de diciembre de 2016

Mediante mentiras reiteradas se pretende influir en el pueblo.

Por: José Renán Trujillo

José Renán Trujillo

Trascendental ha sido la decisión de la Corte Constitucional al otorgar vía libre al inicio de la implementación del acuerdo con las Farc a través de la vía rápida de estudio de los proyectos de ley y de acto legislativo que sean necesarios; sino por el pronunciamiento de haber ejercido el Congreso de la República, legítimamente, la función de refrendación del pacto por la paz.

Entre tanta especulación y tergiversaciones de la oposición, existió una que buscaba deslegitimar la presencia en el escenario, del congreso nacional, argumentando que este no poseía legitimidad alguna para refrendar un acuerdo  que debía ser exclusivamente vía constituyente primario; es decir, por el ciudadano común mediante el ejercicio libre del voto.

Era necesaria que esa claridad la otorgara esa alta corte para desvirtuar este tipo de esguinces que buscan mediante mentiras reiteradas, influir sicológicamente en la disposición del pueblo colombiano. La quinta, fue la vencida de intensas reuniones de sala plena donde los magistrados tuvieron la oportunidad de esgrimir sus argumentos para, finalmente, desembocar en una decisión respaldada por la mayoría de ellos y recibiendo la figura del 'fast track' la exequibilidad que el país esperaba ansiosamente.

La función esencial del congreso, es el control político. Es a ese escenario donde llegan de diferentes regiones, los representantes directos de la colombianidad. Lo que ellos ejercieron  para aprobar la refrendación, fue precisamente el control político sobre una decisión tomada por el ejecutivo en cabeza del Presidente de la República.

Consideró la Corte que, al haber ejercido dicha función, debe complementarla incluyendo un artículo expreso de refrendación, dentro de la primera ley que expida para soporte de la paz que se ha acordado con el grupo de las Farc. 

Lo anterior, sin afectar cualquier utilización de un mecanismo de participación ciudadana que sea aconsejable utilizar en el futuro. Importante, la declaratoria de exequibilidad del mecanismo de trámite acelerado de las leyes y los actos reformatorios de la Constitución; y sin duda, más benéfico para el país que los proyectos se restrinjan a la iniciativa de la rama ejecutiva del poder público para evitar sobresaltos o excesos democráticos que puedan terminar en democraterismos.

Mayor seguridad ha otorgado la corte, al dejar expreso que el control constitucional será inmediato y único.

Aplaudo, además, que han quedado en firme, las facultades extraordinarias otorgadas al presidente para la expedición de decretos con fuerza de ley que allanen el camino de la paz. Lo que sigue es citar a sesiones extraordinarias al Congreso para que actúe en concordancia a la inmensa responsabilidad que tiene en sus manos, de legislar en defensa de los intereses del país para implementar el acuerdo logrado con el grupo de las Farc.

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