Por: José Renán Trujillo
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José Renán Trujillo |
Pareciera estar convirtiéndose en costumbre, desatender los preceptos constitucionales establecidos en la carta expedida en 1991. Pero ademas, el no tener en cuenta pronunciamientos de la corte constitucional que como bien es sabido, actúa como salvaguarda de ella.
En el año 2015 tras una votación de seis votos a favor y dos en contra, la corte constitucional declaró exequibles (viables) tres artículos del Código de Infancia y Adolescencia que regulan los procesos de adopción.
En aquel momento dijo la corte : “bajo el entendido de que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia”.
Esa decisión se dio tras una década de conquistas jurídicas donde se destacan la de constituir familia y uniones legales con los mismos derechos y deberes del matrimonio heterosexual.
Curiosamente, en el preámbulo de nuestra Carta Magna se dice que se debe "asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo,la justicia,la igualdad,el conocimiento,la libertad y la paz,dentro de un marco jurídico,democrático y participativo"
Pero todo esto riñe con la noticia de que el Senado de la República aprobaba en segundo debate por 53 votos a favor y 21 en contra la convocatoria de un referendo que ordene la adopción solo a parejas heterosexuales.
¡Increíble!
En lugar de avanzar retrocedemos de tal manera, que nos ubicamos como un país subdesarrollado y retrógrado. No desmayar en la lucha debe ser la actitud. Pero sinceramente, ¡no hay derecho!
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