Por José Renán Trujillo García
Un amplio debate debe abrirse en el país y en el poder legislativo frente a la propuesta de un grupo de senadores que, con la venia presidencial, aspiran a levantar la restricción que tienen los militares de ejercer su derecho al voto.
El artículo 219 de nuestra Constitución Política dice muy claramente: “La fuerza pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la fuerza pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”.
En diferentes oportunidades se ha pronunciado la Corte Constitucional al respecto. Y los agentes de policía por el hecho de seguir unos patrones de disciplina, semejante a la de los soldados, con jerarquías y uso de armas para guardar el orden interno del país, también les cobija la misma restricción.
Desde 1946 ambas instituciones, según la Corte Suprema de Justicia, deben colaborar en la guarda del orden público,
pues tanto el Presidente de la República, como los gobernadores de los departamentos pueden reclamar su apoyo.
Son muchos los argumentos que en el orden constitucional han soportado la tesis de mantener apartada
la fuerza pública del ejercicio del sufragio.
Solo mencionar un principio fundamental: “El ejercicio de la fuerza pública debe ser el mínimo necesario para mantener las condiciones de libertad que permitan el ejercicio de los derechos fundamentales”.
Sobre la propuesta, ¿Hasta qué punto levantar la restricción constitucional beneficia al país?
Tengo muchas dudas al respecto dejando sentada mi posición de considerar que es mucho más conveniente mantener su texto intacto.
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